Principio de precaución

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El “principio de precaución” (o “enfoque precautorio”) es un principio afianzado en el ejercicio del derecho ambiental, políticas y manejo a nivel internacional y nacional.

Se refiere a la adopción de medidas protectoras antes de contar con una prueba científica completa de un riesgo. La precaución favorece la protección ambiental en donde existe incertidumbre, ya que, cuando se tiene incertidumbre acerca de los impactos negativos de una actividad, en vez de asumir que las actividades humanas económicas pueden continuar hasta que se tenga una clara evidencia de que ellas son perjudiciales, el principio de precaución apoya acciones para prever y evitar daños ambientales por anticipado, o sin la clara demostración de que esa acción es necesaria.

La precaución altera asimismo el balance en la toma de decisiones hacia la “previsión prudente”, en favor del monitoreo, prevención o mitigación de los peligros potenciales inciertos.
Es por lo tanto un principio fundamental para la protección ambiental. Sin embargo ha causado gran controversia, y hay mucha discrepancia acerca de su significado, cómo y cuándo debe aplicarse y sus posibles impactos. En particular, una serie de inquietudes han surgido sobre el uso de formas extremas de precaución, que requieren la prueba absoluta de “no daño” antes de tomar alguna acción, y acerca de su uso cuando los costos de aplicarlo recaen en personas pobres o países con economías emergentes.

Los países en desarrollo han expresado su preocupación sobre el principio de precaución, en instancias como el CDB, la OMS y en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Actualmente no existe ninguna guía de cómo llevar el principio de precaución de la teoría a la práctica en el contexto del manejo de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad. Existe preocupación de que la aplicación inapropiada o indiscriminada del principio de precaución se contraponga con las prioridades de desarrollo y medios de vida, mediante, por ejemplo, la eliminación o reducción del acceso a los recursos que se obtienen de la fauna y flora (incluyendo pesquería y bosques), reduciendo los incentivos para la conservación derivados de su uso sostenible, y disminuyendo las oportunidades de acceso de los países en desarrollo a los mercados del Norte.

En la actualidad, uno de los derechos humanos de segunda generación postula el “reconocimiento del derecho a investigar todo tipo de problemas (origen de la vida, manipulación genética...) sin limitaciones ideológicas, pero tomando en consideración sus implicaciones sociales y sobre el medio y ejerciendo un control social que evite la aplicación apresurada, guiada por intereses a corto plazo, de tecnologías insuficientemente contrastadas, que pueden afectar, como tantas veces ha ocurrido, a la sostenibilidad “. Se trata por lo tanto de completar el derecho a investigar con la aplicación del llamado Principio de Cautela, Precaución o Prudencia.