Diferencia entre revisiones de «Cumplimiento normativo»

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Esto quiere decir que las empresas tienen que ser capaces de demostrar, por ejemplo, que sus empleados han asistido a un curso de formación en el que se trataron las prácticas corruptas que la empresa debía evitar y se daban instrucciones y medios a los asistentes para hacerles frente; que llevan controles regulares de esas actuaciones incorrectas y, muy importante, que no se trata de acciones aisladas, sino de actuaciones organizadas, coordinadas y unificadas. O sea, esto va más allá de las actuaciones de divisiones o departamentos concretos –jurídico, comercial, de personal, fiscal–. Esta es la tarea que se encomienda al departamento de cumplimiento regulatorio.
 
Esto quiere decir que las empresas tienen que ser capaces de demostrar, por ejemplo, que sus empleados han asistido a un curso de formación en el que se trataron las prácticas corruptas que la empresa debía evitar y se daban instrucciones y medios a los asistentes para hacerles frente; que llevan controles regulares de esas actuaciones incorrectas y, muy importante, que no se trata de acciones aisladas, sino de actuaciones organizadas, coordinadas y unificadas. O sea, esto va más allá de las actuaciones de divisiones o departamentos concretos –jurídico, comercial, de personal, fiscal–. Esta es la tarea que se encomienda al departamento de cumplimiento regulatorio.
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'''Para más información:'''
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[http://www.eticaycompliance.com.ar/ Asociación Argentina de Ética y Compliance]
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[http://www.eticaycompliance.com.ar/external/libro_blanco_mompliance_arg.pdf Libro blanco sobre la función de Compliance]

Revisión actual del 18:46 13 jul 2020

La acepción más conocida del término inglés “compliance” es cumplimiento o conformidad (to be in compliance with: estar de acuerdo con …) La compliance o “cumplimiento regulatorio” tiene como objetivo principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.

El incremento en el volumen, la complejidad y la variabilidad de las obligaciones de cumplimiento que afectan a las organizaciones se ha multiplicado en los últimos años, de modo que disponer tanto de estructuras para facilitar su cumplimiento, como de personal calificado para operarlas, ha dejado de ser una prioridad exclusiva de las grandes corporaciones. Fenómenos como la globalización de la economía o la necesidad de trascender las obligaciones legales para asumir los compromisos éticos que reclama la sociedad, han contribuido a incrementar las necesidades de Compliance, acelerando la evolución en la curva de madurez de una función que se percibe como factor clave de buen gobierno corporativo.

Tanto los órganos legislativos como los poderes públicos en cada vez más países vienen adoptando conciencia de este nuevo contexto, siendo frecuente en los países más desarrollados hallar referencias a modelos o programas de Compliance en normas con rango y alcance variados. Paralelamente y frente a esta realidad, en los últimos años se han elaborado estándares internacionales sobre sistemas de gestión de Compliance, que incorporan las mejores prácticas a modo de directrices y especificaciones, de gran utilidad para su diseño y evaluación. Obviamente, uno de sus pilares fundamentales es su gobernanza, basada en una función de Compliance orientada a la prevención, detección y respuesta ante los riesgos derivados del incumplimiento. Teniendo en consideración la potencial amplitud de actividades asumibles por la función, se evita encorsetarla en un órgano unipersonal, abriendo el abanico a estructuras colegiadas que facilitan conjugar conocimiento diverso pero sinérgico, capaz de potenciar su eficacia.

La compliance es necesaria por una razón adicional y muy importante: en muchos países se están introduciendo en la legislación cambios que obligan a la empresa a adaptar sus prácticas a determinados estándares, y esa es la labor, precisamente, del departamento de cumplimiento regulatorio. Esos cambios legales hacen recaer sobre las empresas la responsabilidad en que han incurrido sus directivos o empleados, a no ser que aquellas puedan demostrar que han puesto los medios necesarios para evitar esas conductas inadecuadas, por ejemplo en el cumplimiento de las leyes fiscales, la transparencia de la información contable, las actuaciones con impacto sobre el medio ambiente o las prácticas que pueden ser discriminatorias en la política de contratación del personal.

Esto quiere decir que las empresas tienen que ser capaces de demostrar, por ejemplo, que sus empleados han asistido a un curso de formación en el que se trataron las prácticas corruptas que la empresa debía evitar y se daban instrucciones y medios a los asistentes para hacerles frente; que llevan controles regulares de esas actuaciones incorrectas y, muy importante, que no se trata de acciones aisladas, sino de actuaciones organizadas, coordinadas y unificadas. O sea, esto va más allá de las actuaciones de divisiones o departamentos concretos –jurídico, comercial, de personal, fiscal–. Esta es la tarea que se encomienda al departamento de cumplimiento regulatorio.

Para más información:

Asociación Argentina de Ética y Compliance

Libro blanco sobre la función de Compliance