Diferencia entre revisiones de «Asociación»

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|'''Definición RAE'''
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1. Acción y efecto de asociar o asociarse.
  
La asociación es uno de los valores del desarrollo sostenible y se refiere a la posibilidad de que una persona autónoma se una por iniciativa propia, en libertad y sin ser presionada por nadie, a una sociedad, organización, comunidad, etc., para lograr un fin común, lícito y determinado.  
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2. Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.
  
La autonomía asociativa, vista desde esta perspectiva, apela a la asociación de la ciudadanía con fines útiles. Por ejemplo, para la obtención o defensa de derechos. Uno de sus componentes clave es la horizontalidad, un concepto que implica crear, desarrollar o esforzarse por mantener estructuras de poder y relaciones humanas no jerárquicas. Cercano a este concepto está el de descentralización de las estructuras de poder, tanto económico como político. En cualquier caso, no es un intento de igualar para abajo, sino de empoderar a todos al hacerlos -o permitir hacerlos- partícipes de las decisiones y de las acciones que los afectan.
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3. Ret. Atribución a muchos de algo que solo es aplicable a varios o a uno solo, generalmente con el fin de atenuar el propio elogio o la censura de los demás.
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Es la acción y efecto de asociar o asociarse (unir una persona a otra para que colabore en algún trabajo, juntar una cosa con otra para un mismo fin, establecer una relación entre cosas o personas).  
  
El concepto refiere también a la asociación entre diferentes sectores, otro de los pasos que resultan vitales para comenzar a transitar la senda del desarrollo sostenible, ya que permite llevar adelante emprendimientos y acciones en pos del bien común, asegurando un uso más racional de los recursos disponibles y generando indispensables consensos acerca de las necesidades de la sociedad.
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Una asociación, por lo tanto, es el conjunto de los asociados para un mismo fin. Por lo general, el concepto se utiliza para mencionar a una entidad sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus miembros, con el propósito de crear valor social para los beneficiarios y la sociedad en su conjunto.
  
'''Poder difuso'''
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La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado.
  
El poder difuso toma como base el poder real de la organización, pero lo amplifica sumando, a su equipo rentado, un voluntariado que aporte tiempo, trabajo e ideas. De esta forma:
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'''Beneficios de la asociación'''
  
- su limitada estructura puede proyectarse en espacios colectivos como redes o coaliciones a nivel local, regional o global;
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* Posibilita que una persona autónoma se una por iniciativa propia, en libertad y sin ser presionada por nadie, a una sociedad, organización, comunidad, etc., para lograr un fin común, lícito y determinado.
 
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* Vista desde esta perspectiva, apela a la asociación de la ciudadanía con fines útiles.
- su foco temático puede ser complementado en alianza con otros actores sociales;
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* La asociación beneficia la horizontalidad, un concepto que implica crear, desarrollar o esforzarse por mantener estructuras de poder y relaciones humanas no jerárquicas.
 
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* Viabiliza la descentralización de las estructuras de poder, tanto económico como político. En cualquier caso, no es un intento de igualar para abajo, sino de empoderar a todos al hacerlos -o permitir hacerlos- partícipes de las decisiones y de las acciones que los afectan.
- la segmentada información a la que tiene acceso y el focalizado conocimiento que genera y administra puede verse enriquecido estableciendo alianzas con el mundo académico y cerrando acuerdos que le permitan acceder a nuevas tecnologías; y  
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* La asociación entre diferentes sectores resulta vital para llevar adelante emprendimientos y acciones en pos del bien común, asegurando un uso más racional de los recursos disponibles y generando indispensables consensos acerca de las necesidades de la sociedad.
 
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* Refiere al reconocimiento del pluralismo y la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia.
- su reducida capacidad de inserción social puede ser expandida a través de alianzas estratégicas con los medios de comunicación e interacción masiva.
 

Revisión actual del 19:01 22 dic 2023

Definición RAE

1. Acción y efecto de asociar o asociarse.

2. Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.

3. Ret. Atribución a muchos de algo que solo es aplicable a varios o a uno solo, generalmente con el fin de atenuar el propio elogio o la censura de los demás.

Es la acción y efecto de asociar o asociarse (unir una persona a otra para que colabore en algún trabajo, juntar una cosa con otra para un mismo fin, establecer una relación entre cosas o personas).

Una asociación, por lo tanto, es el conjunto de los asociados para un mismo fin. Por lo general, el concepto se utiliza para mencionar a una entidad sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus miembros, con el propósito de crear valor social para los beneficiarios y la sociedad en su conjunto.

La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado.

Beneficios de la asociación

  • Posibilita que una persona autónoma se una por iniciativa propia, en libertad y sin ser presionada por nadie, a una sociedad, organización, comunidad, etc., para lograr un fin común, lícito y determinado.
  • Vista desde esta perspectiva, apela a la asociación de la ciudadanía con fines útiles.
  • La asociación beneficia la horizontalidad, un concepto que implica crear, desarrollar o esforzarse por mantener estructuras de poder y relaciones humanas no jerárquicas.
  • Viabiliza la descentralización de las estructuras de poder, tanto económico como político. En cualquier caso, no es un intento de igualar para abajo, sino de empoderar a todos al hacerlos -o permitir hacerlos- partícipes de las decisiones y de las acciones que los afectan.
  • La asociación entre diferentes sectores resulta vital para llevar adelante emprendimientos y acciones en pos del bien común, asegurando un uso más racional de los recursos disponibles y generando indispensables consensos acerca de las necesidades de la sociedad.
  • Refiere al reconocimiento del pluralismo y la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia.