Acuerdo de Escazú

De Sosteniblepedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 24 países de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para la protección del medio ambiente. Actualmente cuenta con once ratificaciones (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay).

El acuerdo se origina como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, y la Decisión de Santiago adoptada en 2014 por 24 países. Desde ese momento se realizó un proceso de negociación entre los 24 países interesados, a través de una comisión copresidida por las delegaciones de Chile y Costa Rica. Tras cuatro años de negociaciones, el Acuerdo Regional fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.​

Este acuerdo fue el primero realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), una agencia de la Organización de las Naciones Unidas.4​ El acuerdo fue firmado finalmente por 14 países el 27 de septiembre de 2018 en el marco de la reunión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y posteriormente por otros 10 países más y está a la espera del proceso de ratificación respectivo por cada Estado firmante.

Antecedentes La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la segunda Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992,5​ comprendió la proclamación de 27 principios fundamentales, entre ellos, el Principio 10:

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Veinte años más tarde, durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Río+20) llevada a cabo del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, diez gobiernos de América Latina y el Caribe impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río. Estos diez países fueron Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.6​ En esta declaración, los diez países afirmaron:

Es necesario alcanzar compromisos para la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambientales, consagrados en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Por ello, manifestamos nuestra voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional que puede ir desde guías, talleres, buenas prácticas hasta un Convenio Regional abierto a todos los países de la Región y con la significativa participación de toda la ciudadanía interesada.

A partir de esa declaración, se inició el proceso de desarrollo del tratado que tuvo una fase preparatoria de 2012 a 2014, culminando en la Declaración de Santiago en Chile, y luego la negociación que se llevó a cabo de 2014 a 2018, culminando con el Acuerdo de Escazú en Costa Rica.7​ A partir de ese momento, se inició el priceso de firma y ratificación del tratado.

Contenido El objetivo principal del acuerdo es, según su Artículo 1:

Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Para ello, el Acuerdo establece la protección del derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, en línea con el Objetivo n.º 16 de Desarrollo Sostenible relativo a la justicia y las instituciones sólidas para la paz. Los Estados se comprometen a avanzar progresivamente en la implementación de derechos de acceso, no retrocediendo en ellos y a rendir cuentas a las partes del tratado de sus avances.

Los países firmantes se comprometen a garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que esté en su poder o custodia, facilitando en particular el acceso de personas o grupos en situación de vulnerabilidad (Art. 5).​ También deberán recopilar y poner a disposición del público la información ambiental relevante para sus funciones, de forma sistemática, proactiva y accesible, actualizando dicha información de forma periódica y desagregada a nivel subnacional y local (Art. 6).​

El artículo 7 del acuerdo establece el derecho de la ciudadanía para participar en la toma de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar el medio ambiente o la salud. Además, el artículo 8 establece que los Estados que forman parte del acuerdo establecerán, en su legislación nacional, los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas ambientales. Estos incluyen, entre otros, la creación de organismos estatales competentes y la definición de procedimientos efectivos, públicos, transparentes e imparciales.

Es también el primer tratado internacional que reconoce y garantiza la protección de los defensores del medio ambiente y la tierra, además de una definición sobre personas o grupos en situación de vulnerabilidad relacionados con estos derechos. El acuerdo también indica que, en caso de controversias, los Estados podrán recurrir a la Corte Internacional de Justicia o al arbitraje que ambas partes determinen de forma conjunta.

Estructura del contenido

Los artículos del acuerdo son los siguientes:

Principios y conceptos claves

Artículo 1. Objetivo

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Principios

Artículo 4. Disposiciones generales

Acuerdos

Artículo 5. Acceso a la información ambiental

Artículo 6. Generación y divulgación de información ambiental

Artículo 7. Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

Artículo 8. Acceso a la justicia en asuntos ambientales

Artículo 9. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

Disposiciones

Artículo 10. Fortalecimiento de capacidades

Artículo 11. Cooperación

Artículo 12. Centro de intercambio de información

Artículo 13. Implementación nacional

Artículo 14. Fondo de Contribuciones Voluntarias

Artículo 15. Conferencia de las Partes

Artículo 16. Derecho a voto

Artículo 17. Secretaría

Artículo 18. Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

Artículo 19. Solución de controversias

Artículo 20. Enmiendas

Artículo 21. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

Artículo 22. Entrada en vigor

Artículo 23. Reservas

Artículo 24. Denuncia

Artículo 25. Depositario

Artículo 26. Textos auténticos

Proceso y países

La fase preparatoria del acuerdo duró dos años. Empezó el 22 de junio de 2012 durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Río+20) y terminó con la Decisión de Santiago el 10 de noviembre de 2014.

Negociación

Luego de la Decisión de Santiago, se conformó una Mesa Directiva con dos países copresidentes y otros cinco como miembros. Se conformó un Comité de Negociación en donde participó la Mesa Directiva y seis miembros del público, para dialogar con la mesa. La primera Mesa Directiva estuvo conformada por los siguientes siete países:

- Chile y Costa Rica, en su calidad de copresidentes de la Mesa Directiva, y

- Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva.

También formaron parte de las negociaciones representantes del público asistente, organizaciones de la sociedad civil y expertos académicos.

Veinticuatro de los 33 países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) participaron en el proceso final de negociación del acuerdo en la ciudad costarricense de Escazú, que terminó con la celebración de éste el 4 de marzo de 2018.

Firma

El día 27 de septiembre de 2018 se inició el proceso de firma de cada uno de los países suscriptores del acuerdo, durante la celebración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos.

14 países inicialmente suscribieron el convenio: 12 en la ceremonia inicial y 2 más (Haití y República Dominicana) durante la tarde del mismo día.​

Al año y día siguiente, el 28 de septiembre de 2019 firmó Paraguay. En julio de 2019 firmó San Vicente y las Grenadinas.15​ El 24 y 26 de septiembre Belice y Dominica firmaron el tratado.

El plazo para firmar el documento terminó el 26 de septiembre de 2020. De los 33 países de América Latina y el Caribe considerados en el acuerdo, 24 países lo firmaron. Aquellos países que han firmado antes de ese plazo podrán proceder a ratificarlo en cualquier momento. Aquellos que no lo hayan firmado, ya no podrán ser países firmantes. No obstante, pueden ser Parte del tratado mediante el proceso de adhesión, proceso de paso único equivalente a la ratificación.

Ratificación

Una vez firmado el acuerdo en las Naciones Unidas, los Estados pueden aprobar, ratificar o aceptar el acuerdo.

El 18 de abril de 2019, tuvo lugar la primera ratificación del Acuerdo por parte de Guyana. Unos meses después, el 26 de septiembre ratificaron cinco países más: Bolivia, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.

El 4, 9 y 10 de marzo de 2020 ratificaron Antigua y Barbuda, Nicaragua y Panamá, respectivamente. Ecuador depositó su instrumento de ratificación el 21 de mayo del mismo año. El 24 de septiembre Argentina ratificó el tratado de manera unánime.​ El 5 de noviembre el Senado mexicano aprobó también por unanimidad la ratificación del acuerdo.

El tratado entrará en vigencia 90 días después de que se depositen al menos 11 ratificaciones en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Más información

Latinoamérica busca garantizar la participación de los ciudadanos en temas ambientales