Accesibilidad

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Definición RAE: Del lat. tardío accessibilĭtas, -ātis.

Cualidad de accesible. Adjetivo que se aplica a la persona o cosa a la que se puede acceder o llegar sin dificultad: «Quería recurrir a Catalina, con la esperanza de que resultara más accesible que su hermano» (Rovinski Herencia [C. Rica 1993]); «Todos los niños podíamos tocar su tronco, arrebatarle las frutas accesibles» (Balza Mujer [Ven. 1986]). Referido a persona, significa también 'que es de trato fácil o afable': «Es un hombre normal, accesible, con el que una puede sentirse a gusto» (Serrano Vida [Chile 1995]); referido a una idea o un escrito, 'comprensible o inteligible': «Estaba escrito a mano con una letra enmarañada, pero accesible» (Aguilar Error [Méx. 1995]).

La accesibilidad es la cualidad de aquello que resulta accesible. El adjetivo accesible, por su parte, refiere a lo que es de comprensión o entendimiento sencillo.

El concepto de accesibilidad, por lo tanto, se utiliza para nombrar al grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede usar una cosa, disfrutar de un servicio o hacer uso de una infraestructura.

Considerando "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.

Existen diversas ayudas técnicas para impulsar la accesibilidad y equiparar las posibilidades de todas las personas. Esto supone que un espacio que presenta buenas condiciones de accesibilidad puede recibir a toda clase de gente sin que exista un perjuicio o una complicación para nadie.

Las rampas para discapacitados, las sillas de ruedas, el alfabeto Braille y las señales auditivas son algunas de estas ayudas técnicas.

Existen algunos axiomas que deben ser aplicados en los diseños inclusivos de manera de lograr soluciones arquitectónicas universales:

  • Axioma primero de la accesibilidad: una solución que no es segura, no es accesible.
  • Axioma segundo de la accesibilidad: un escalón es una barrera, una rampa debe tener la pendiente adecuada en ambos sentidos.
  • Axioma tercero de la accesibilidad: la puerta del baño adaptado siempre abre hacia afuera del local o es corredera.
  • Axioma cuarto de la accesibilidad: el herraje tipo pomo no es considerado accesible porque no puede girarse con facilidad (sin usar los dedos).

Ámbitos específicos

Medicina

En medicina es una de las características básicas de la atención primaria, junto con la coordinación, la integralidad y la longitudinalidad. La accesibilidad es la provisión eficiente de servicios sanitarios en relación con las barreras organizacionales, económicas, culturales y emocionales

Informática

En informática, la accesibilidad incluye ayudas como las tipografías de alto contraste o gran tamaño, magnificadores de pantalla, lectores y revisores de pantalla, programas de reconocimiento de voz, teclados adaptados, y otros dispositivos apuntadores y de entrada de información.

Según Tim Berners-Lee, “El poder de la web reside en su universalidad. El acceso para todo el mundo, a pesar de la discapacidad, es un aspecto esencial”.

Desde las primeras versiones de Windows, que sigue siendo el sistema operativo más popular a nivel mundial, Microsoft ha introducido herramientas para asistir a usuarios con diversas discapacidades.

Videojuegos

En el mundo de los videojuegos se busca que los desarrolladores hagan accesibles los juegos. Se han publicado dos guías que contienen un listado bastante completo de cosas a tener en cuenta en el desarrollo de un videojuego para que sea más accesible. Están divididas en tres grupos, según la complejidad de su implementación en el juego (básica, intermedia y avanzada) y dentro de cada grupo una subdivisión para las funcionalidades a las que van dirigidas (general, movilidad, cognitiva, visual, auditiva y habla).

Legislación

Muchos países cuentan con leyes de obligado cumplimiento que permiten velar por la accesibilidad de las páginas de su administración pública o bien de sitios de empresas que ofrecen servicios y productos para ella

Las Naciones Unidas aprobaron el 20 de diciembre de 1993 las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", cuya finalidad es “garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás”. El fundamento político y moral de estas normas se encuentra en la "Carta Internacional de Derechos Humanos".

En el texto de las normas se expresa que “aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades”. Además, “estas normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus organizaciones”.

Asimismo, se expresa que “cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier discriminación o diferencia injustificada de trato de las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad vulnera o invalida y menoscaba el disfrute de los derechos humanos de esas personas”.

De esta forma los pueblos de las Naciones Unidas dejan clara su preocupación por la plena integración de las personas con discapacidad. y se embarcan en el largo viaje hacia la consecución de una sociedad igualitaria y sin discriminación.

Legislación sobre accesibilidad en la Argentina

En Argentina, en marzo del año 1981 se sancionó la Ley Nacional N.º 22.431 que crea el sistema de protección integral de las personas con discapacidad. Con posterioridad, en el año 1994 se sancionó la Ley Nacional N.º 24.314 -Accesibilidad de personas con movilidad reducida–, que sustituye el Capítulo IV, regula la accesibilidad al medio físico: «Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte...» (Art. 20), «Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada» (Art. 21) y «Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público»(Art. 22).

El 21 de mayo de 2008 se sancionó la Ley Nacional N° 26.378, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Artículo 9. Accesibilidad, "...A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales...",

La Ley Nacional N.º 26.653 expresa la Accesibilidad de la Información en las páginas web, fue promulgada el 26 de noviembre de 2010. En su artículo 1º manifiesta: "El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación".

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual del año 2009 en su artículo 66, y su reglamentación (Dec.1225/2010), prevén la inclusión en televisión de herramientas de accesibilidad para personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos: subtitulado oculto (closed caption), audiodescripción para personas con discapacidad visual, audiodescripción para personas con discapacidad intelectual, y lengua de señas.