Diferencia entre revisiones de «Economía social de mercado»

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Entre los principios constitutivos de la economía social de mercado, encontramos siete principios básicos:  
 
Entre los principios constitutivos de la economía social de mercado, encontramos siete principios básicos:  
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1. El sistema de “competencia perfecta”, un sistema de precios para el que es necesaria una gran cantidad de oferta y de demanda.
 
1. El sistema de “competencia perfecta”, un sistema de precios para el que es necesaria una gran cantidad de oferta y de demanda.
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2. La “estabilidad de la moneda”, donde se mantiene su valor en forma constante, labor a cargo de un banco central independiente del gobierno.  
 
2. La “estabilidad de la moneda”, donde se mantiene su valor en forma constante, labor a cargo de un banco central independiente del gobierno.  
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3. El “libre acceso a los mercados”, en el que no deben existir barreras para ingresar a los diferentes mercados.  
 
3. El “libre acceso a los mercados”, en el que no deben existir barreras para ingresar a los diferentes mercados.  
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4. La “libertad contractual” se refiere a la necesidad de la libertad de contrato necesaria para la competencia, sin embargo, es posible que, en este caso, el gobierno intervenga en dicha libertad, garantizando la justicia social.  
 
4. La “libertad contractual” se refiere a la necesidad de la libertad de contrato necesaria para la competencia, sin embargo, es posible que, en este caso, el gobierno intervenga en dicha libertad, garantizando la justicia social.  
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5. La “propiedad privada con función social” o “hipoteca social”, que se refiere a que, dentro de los fundamentos de la economía social de mercado, se encuentra la propiedad privada de los medios, subordinada al principio de destino universal de los bienes.  
 
5. La “propiedad privada con función social” o “hipoteca social”, que se refiere a que, dentro de los fundamentos de la economía social de mercado, se encuentra la propiedad privada de los medios, subordinada al principio de destino universal de los bienes.  
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6. La “plena responsabilidad”, en otras palabras, la búsqueda libre del beneficio económico guardando valores éticos como el bien común, la moderación y la responsabilidad ambiental.  
 
6. La “plena responsabilidad”, en otras palabras, la búsqueda libre del beneficio económico guardando valores éticos como el bien común, la moderación y la responsabilidad ambiental.  
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7. La “constancia de la política económica”, la que debe garantizar el bienestar de todos los actores sociales
 
7. La “constancia de la política económica”, la que debe garantizar el bienestar de todos los actores sociales
  

Revisión del 16:04 6 oct 2014

La economía social de mercado es un orden social, económico y político integrado, que se caracteriza por tener una política económica de mercado, y al mismo tiempo una política social que regula a la primera, lo que se configura además como su mayor diferencia frente al neoliberalismo.

La economía social de mercado está fundada bajo valores éticos que son definidos como trascendentes y universales para la doctrina social. Este sistema se ha implementado en varios países del viejo continente y se comporta como el contrario a los sistemas económicos socialistas de planeación y a la economía de tendencia liberal, por lo que es considerada como una tercera vía.

Los valores éticos en los cuales se fundamenta la economía social de mercado se centran en principios que guardan relación con la dignidad humana, el bien común, la solidaridad y la subsidiaridad, a fin de lograr un sistema económico al servicio del hombre. Por lo mismo se entiende como un sistema liberal con márgenes y límites reglados según una agenda valórica y de principios.

Entre los principios constitutivos de la economía social de mercado, encontramos siete principios básicos:

1. El sistema de “competencia perfecta”, un sistema de precios para el que es necesaria una gran cantidad de oferta y de demanda.

2. La “estabilidad de la moneda”, donde se mantiene su valor en forma constante, labor a cargo de un banco central independiente del gobierno.

3. El “libre acceso a los mercados”, en el que no deben existir barreras para ingresar a los diferentes mercados.

4. La “libertad contractual” se refiere a la necesidad de la libertad de contrato necesaria para la competencia, sin embargo, es posible que, en este caso, el gobierno intervenga en dicha libertad, garantizando la justicia social.

5. La “propiedad privada con función social” o “hipoteca social”, que se refiere a que, dentro de los fundamentos de la economía social de mercado, se encuentra la propiedad privada de los medios, subordinada al principio de destino universal de los bienes.

6. La “plena responsabilidad”, en otras palabras, la búsqueda libre del beneficio económico guardando valores éticos como el bien común, la moderación y la responsabilidad ambiental.

7. La “constancia de la política económica”, la que debe garantizar el bienestar de todos los actores sociales


Esta denominación comenzó a utilizarse en Europa a partir de 1960 para referirse a los sistemas económicos de los países capitalistas más desarrollados y socialmente más avanzados. Se trata de una denominación que es sinónimo en realidad de la de "Estado de bienestar", porque se utiliza para designar aquellos sistemas económicos de mercado en los que el Estado interviene en la economía y garantiza a la gran mayoría o a la totalidad de los ciudadanos un mínimo de bienestar, bastante superior generalmente al que resultaría del libre juego de las fuerzas del mercado.

Un estado capitalista en el que además de economía de mercado hay una política de protección social que garantiza a todo ciudadano, sin distinción de condición ni clase, pensiones de vejez, invalidez, viudedad y enfermedad razonablemente altas; un salario mínimo y un subsidio de desempleo que le permitan vivir con la dignidad y el decoro que exigen las circunstancias; prestación gratuita y con los mejores estándares de calidad de ciertos servicios públicos considerados esenciales en el mundo moderno, como son la sanidad y educación, además de los servicios públicos tradicionales de seguridad, defensa y justicia; un cierto grado de implantación y desarrollo de la democracia industrial.

El nombre de Estado de bienestar o Welfare State para designar a un Estado más o menos de estas características, esto es, para referirse a un Estado que se responsabiliza del bienestar de sus ciudadanos «desde la cuna hasta la tumba», fue utilizado por vez primera en lengua inglesa en el Informe Beveridge (1942) sobre Seguridad Social, aunque este mismo concepto venía siendo utilizado en Alemania desde hacía dos décadas, el primer país europeo que implantó —en la década de 1880— el moderno sistema de seguridad social. El Estado de bienestar modificó las condiciones de reproducción de la fuerza laboral e hizo posible que la clase trabajadora pudiera disfrutar de un nivel de bienestar muy superior al que le correspondería si la ley de hierro de los salarios hubiera funcionado con toda su crudeza.

La justicia social o justicia redistributiva del Estado de bienestar le confirió al orden económico de mercado la legitimación moral necesaria para que el proceso de acumulación capitalista pudiera proseguir. El largo ciclo de desarrollo económico que se inició en Europa a partir de la Primera Revolución Industrial, a finales del siglo XVIII, que tuvo como pilares el principio de la división del trabajo y la mecanización de los procesos productivos, al sustituir la autonomía de la heteromía (o mercantilización generalizada), minó los cimientos de un orden económico o marco de convivencia en el que las funciones de protección social eran realizadas fundamentalmente por las familias y otras comunidades de base. El Estado de bienestar nació para dar respuesta a los nuevos problemas y a las nuevas demandas sociales que el progreso económico fue generando.