Diferencia entre revisiones de «Principio de prevención»

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El Principio de prevención es aquel por el que, ante una situación de riesgo cierto, deben adoptarse las medidas de vigilancia y previsión necesarias para evitar las posibles consecuencias negativas.
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El principio de prevención es aquel por el cual, ante una situación de riesgo cierto, deben adoptarse las medidas de vigilancia y previsión necesarias para evitar las posibles consecuencias negativas.
  
En el marco del Derecho ambiental, que es el instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres, se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente.  
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Este principio se basa en la primera de las virtudes cardinales mencionada por [https://es.wikipedia.org/wiki/Arist%C3%B3teles Aristóteles]: la prudencia. Al traducir la ''phronesis'' aristotélica –razón práctica– por ''prudentia'', [https://es.wikipedia.org/wiki/Cicer%C3%B3n Cicerón]  la define como “la ciencia de las cosas que es necesario buscar y de aquellas de las que es necesario huir”.
Sin embargo, el principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.
 
 
A partir de un breve análisis en la evolución de las normas del Derecho ambiental, pueden distinguirse varias etapas presididas por diferentes principios:
 
  
a) En un primer momento, dichas normas trataban de remediar en lo posible el daño ya producido, imponiendo al causante el pago de indemnizaciones y, en lo posible, actuaciones de reparación de los perjuicios causados y restablecimiento del entorno afectado al estado anterior a ese daño. En esta etapa el principio inspirador del Derecho ambiental era «quien contamina paga».
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Los [https://es.wikipedia.org/wiki/Estoicismo estoicos] habían caracterizado la prudencia como el arte de distinguir “la ciencia de las cosas que hay que hacer, de aquellas que no hay que hacer y de aquellas otras que no hay que hacer ni dejar de hacer, o la ciencia de las cosas que son buenas, de aquellas que son malas y aquellas otras que no son ni buenas ni malas”. El ejercicio de la prudencia se compone, por lo tanto, de la habilidad del hacer eficaz, y de ética o el buen hacer.  
  
b) El desarrollo científico y tecnológico permitió posteriormente predecir ciertos daños con bastante exactitud, es decir, gracias a la ciencia podía afirmarse con seguridad que ciertas amenazas derivadas de actuaciones humanas se convertirían en daños a la naturaleza. En la medida en que tales predicciones eran fiables, el legislador pudo dictar normas tendentes a la prevención de tales daños. En esta etapa no se trata pues de remediar un daño ya causado, sino de prevenirlo, surge así el principio de prevención.
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En el marco del derecho ambiental, que es el instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres, se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente. Sin embargo, el principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.
  
c) Ese principio de prevención que caracterizó la segunda etapa se basaba en la certeza de la predicción del daño, en definitiva en la seguridad de que, dada cierta actividad humana, se producirán determinados daños a la naturaleza. Sin embargo en la tercera etapa se carece de esa certidumbre: dada cierta actividad humana, es probable que sobrevengan ciertos daños, pero no hay una prueba irrefutable de la materialización de esa amenaza; ahora bien, la mera posibilidad, basada en estudios científicos, de que se produzcan ciertos daños, permite al legislador dictar normas cuya aplicación será sin duda controvertida por esa incertidumbre en el riesgo. Su principio inspirador no es el de prevención, sino el de cautela, que aconseja no tomar decisiones arriesgadas, en tanto no se esté científicamente seguro de las posibles consecuencias .
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A partir de un breve análisis en la evolución de las normas del [https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental derecho ambiental], pueden distinguirse varias etapas presididas por diferentes principios:
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a) En un primer momento, dichas normas trataban de remediar en lo posible el daño ya producido, imponiendo al causante el pago de indemnizaciones y, en lo posible, actuaciones de reparación de los perjuicios causados y restablecimiento del entorno afectado al estado anterior a ese daño. En esta etapa el principio inspirador del derecho ambiental era “quien contamina, paga”.
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b) El desarrollo científico y tecnológico permitió posteriormente predecir ciertos daños con bastante exactitud, es decir, gracias a la ciencia podía afirmarse con seguridad que ciertas amenazas derivadas de actuaciones humanas se convertirían en daños a la naturaleza. En la medida en que tales predicciones eran fiables, el legislador pudo dictar normas tendientes a la prevención de tales daños. En esta etapa no se trata pues de remediar un daño ya causado, sino de prevenirlo. Surge así el principio de prevención.
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c) Ese principio de prevención que caracterizó la segunda etapa se basaba en la certeza de la predicción del daño, en definitiva, en la seguridad de que, dada cierta actividad humana, se producirán determinados daños a la naturaleza. Sin embargo, en la tercera etapa se carece de esa certidumbre: dada cierta actividad humana, es probable que sobrevengan ciertos daños, pero no hay una prueba irrefutable de la materialización de esa amenaza; ahora bien, la mera posibilidad, basada en estudios científicos, de que se produzcan ciertos daños, permite al legislador dictar normas cuya aplicación será sin duda controvertida por esa incertidumbre en el riesgo. Su principio inspirador no es el de prevención, sino el de cautela, que aconseja no tomar decisiones arriesgadas, en tanto no se esté científicamente seguro de las posibles consecuencias. En esto se basa el principio de precaución o principio precautorio, que es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva.

Revisión actual del 21:17 29 jul 2022

El principio de prevención es aquel por el cual, ante una situación de riesgo cierto, deben adoptarse las medidas de vigilancia y previsión necesarias para evitar las posibles consecuencias negativas.

Este principio se basa en la primera de las virtudes cardinales mencionada por Aristóteles: la prudencia. Al traducir la phronesis aristotélica –razón práctica– por prudentia, Cicerón la define como “la ciencia de las cosas que es necesario buscar y de aquellas de las que es necesario huir”.

Los estoicos habían caracterizado la prudencia como el arte de distinguir “la ciencia de las cosas que hay que hacer, de aquellas que no hay que hacer y de aquellas otras que no hay que hacer ni dejar de hacer, o la ciencia de las cosas que son buenas, de aquellas que son malas y aquellas otras que no son ni buenas ni malas”. El ejercicio de la prudencia se compone, por lo tanto, de la habilidad del hacer eficaz, y de ética o el buen hacer.

En el marco del derecho ambiental, que es el instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres, se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente. Sin embargo, el principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.

A partir de un breve análisis en la evolución de las normas del derecho ambiental, pueden distinguirse varias etapas presididas por diferentes principios:

a) En un primer momento, dichas normas trataban de remediar en lo posible el daño ya producido, imponiendo al causante el pago de indemnizaciones y, en lo posible, actuaciones de reparación de los perjuicios causados y restablecimiento del entorno afectado al estado anterior a ese daño. En esta etapa el principio inspirador del derecho ambiental era “quien contamina, paga”.

b) El desarrollo científico y tecnológico permitió posteriormente predecir ciertos daños con bastante exactitud, es decir, gracias a la ciencia podía afirmarse con seguridad que ciertas amenazas derivadas de actuaciones humanas se convertirían en daños a la naturaleza. En la medida en que tales predicciones eran fiables, el legislador pudo dictar normas tendientes a la prevención de tales daños. En esta etapa no se trata pues de remediar un daño ya causado, sino de prevenirlo. Surge así el principio de prevención.

c) Ese principio de prevención que caracterizó la segunda etapa se basaba en la certeza de la predicción del daño, en definitiva, en la seguridad de que, dada cierta actividad humana, se producirán determinados daños a la naturaleza. Sin embargo, en la tercera etapa se carece de esa certidumbre: dada cierta actividad humana, es probable que sobrevengan ciertos daños, pero no hay una prueba irrefutable de la materialización de esa amenaza; ahora bien, la mera posibilidad, basada en estudios científicos, de que se produzcan ciertos daños, permite al legislador dictar normas cuya aplicación será sin duda controvertida por esa incertidumbre en el riesgo. Su principio inspirador no es el de prevención, sino el de cautela, que aconseja no tomar decisiones arriesgadas, en tanto no se esté científicamente seguro de las posibles consecuencias. En esto se basa el principio de precaución o principio precautorio, que es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva.