Derecho al olvido y a la desconexión

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El derecho al olvido es un concepto que está relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales, el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen. Para la aplicación de este concepto se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o irrelevante por el transcurso del tiempo. Este concepto puede en ocasiones enfrentarse con libertad de expresión e información.

El derecho al olvido se ha difundido ampliamente en muchos países en relación con los informes crediticios. La primera norma en tratarlo fue la Fair Credit Reporting Act aprobada por el Congreso Federal de los Estados Unidos en 1970. Esta admite, en ciertas situaciones, la eliminación de la información antigua o caduca.

En la Argentina, el derecho al olvido fue reconocido judicialmente en un leading case. Más adelante le siguieron varios fallos de la cámara comercial y luego la ley de protección de datos personales lo cristalizó en el artículo 26 de la ley 25.326.

Tras su expreso reconocimiento legal, se fue afianzando en la jurisprudencia. El problema aquí era claro: la gente contrae créditos, se endeuda, luego no los paga, pasan 20 años, el crédito está prescripto, el banco no puede reclamar, pero el poder de la información es más fuerte que una obligación natural, y la persona no puede obtener otro crédito porque seguía figurando como deudora. Tiene la opción de pagar la deuda (prescripta) para que lo borren y así poder empezar desde cero, o recurrir al derecho al olvido y eliminar la información negativa.

El derecho al olvido en Internet

La progresiva universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que permiten localizar cualquier dato en cuestión de segundos, y con extrema facilidad, puede significar el fin del olvido. La perennidad de la información implica nuevos desafíos para el Derecho: básicamente determinar si una persona puede lograr borrar el pasado. Si bien los reclamos pueden dirigirse contra el medio original (medio de prensa, sitio de Internet, blog, etc.) que publica el dato o la noticia para lograr la supresión de información (o su bloqueo digital por medio de robots), lo habitual es que los titulares se dirijan confidencialmente a los buscadores (en el último informe de transparencia de Google se refleja que desde el año 2014 ha recibido 671.463 solicitudes).

Reconocimiento en la Unión Europea del derecho al olvido en Internet

En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cada una de estas peticiones debe ser valorada de manera individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda, que son los responsables de tomar la decisión de aceptar o rechazar las solicitudes. Para llevar a cabo esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido.

Si se rechaza la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía a fin de que se obligue a la misma (judicialmente o en el ámbito administrativo) a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.

Más información:

Apología de la desconexión, por Federico Kukso