Derechos de tercera generación, colectivos y difusos
Derechos de tercera generación, colectivos y difusos
Los llamados derechos de tercera generación como el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores, alcanzaron reconocimiento internacional muchos años más tarde que los derechos civiles y políticos (primera generación) y los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).
Los derechos de tercera generación, sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Así mismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física.
Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación y son derechos humanos específicos, de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación.
Los derechos difusos, en cambio, son aquellos cuya violación nos afecta a todos pero no es posible determinar específicamente a quienes. Los derechos de tercera generación al desarrollo o a la paz, por ejemplo, los tenemos todos los miembros de la sociedad, sin embargo son derechos difusos. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos.
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas, por ejemplo, son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible.
Los derechos colectivos son diversos aunque no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales, dado que los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y dado que crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo.
Los derechos colectivos no solo complementan sino que también pueden entrar en colisión con los derechos individuales. Tal es el caso, por ejemplo, del conflicto entre el derecho de las comunidades indígenas a mantener sus propias formas de administración de justicia entre las cuales a veces se incluyen castigos físicos al infractor y el derecho individual de éste a su integridad física. En estos casos, varios autores han señalado que no son admisibles estas prácticas de la comunidad violadoras de los derechos humanos individuales, estas prácticas propiamente no estarían protegidas por los derechos colectivos.