Asociación
La asociación es uno de los valores del desarrollo sostenible y se refiere a la posibilidad de que una persona autónoma se una por iniciativa propia, en libertad y sin ser presionada por nadie, a una sociedad, organización, comunidad, etc., para lograr un fin común, lícito y determinado.
La autonomía asociativa, vista desde esta perspectiva, apela a la asociación de la ciudadanía con fines útiles. Por ejemplo, para la obtención o defensa de derechos. Uno de sus componentes clave es la horizontalidad, un concepto que implica crear, desarrollar o esforzarse por mantener estructuras de poder y relaciones humanas no jerárquicas. Cercano a este concepto está el de descentralización de las estructuras de poder, tanto económico como político. En cualquier caso, no es un intento de igualar para abajo, sino de empoderar a todos al hacerlos -o permitir hacerlos- partícipes de las decisiones y de las acciones que los afectan.
El concepto refiere también a la asociación entre diferentes sectores, otro de los pasos que resultan vitales para comenzar a transitar la senda del desarrollo sostenible, ya que permite llevar adelante emprendimientos y acciones en pos del bien común, asegurando un uso más racional de los recursos disponibles y generando indispensables consensos acerca de las necesidades de la sociedad.
La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. Supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado.
El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y un derecho humano de primera generación.
Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación.