Diferencia entre revisiones de «Costo, impacto, economía y derecho ambiental»

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Revisión actual del 18:38 14 jul 2011

Costo ambiental

Se denomina así al valor económico que se le asigna a los efectos negativos de una actividad productiva para la sociedad (contaminación, perdida fertilidad del suelo, etc.)
Durante muchos años, la economía tradicional ha ignorado tanto los costos ambientales como los sociales. Sin embargo, una verdadera integración económica debe ir a la par de la implementación de medidas regulatorias que no coarten la actividad económica y que contribuyan a un desarrollo sostenible, lo que incluye en todos los casos una gestión ambiental de los recursos en donde se vea implicada la ciudadanía, no como grupo de presión, sino como personas partícipes al tomar decisiones con consecuencias ambientales.
Es precisamente en este esquema donde la economía ambiental surge como disciplina para buscar o por lo menos plantear vías favorables que conlleven a la optimización en la explotación de recursos naturales, cuyas reservas son escasas.

Economía ambiental

La economía ambiental abarca el estudio de los problemas ambientales empleando la visión y las herramientas de la economía. Actualmente, existe un concepto erróneo de esta disciplina, ya que lo primero que se piensa es que su campo de estudio es en su totalidad sobre decisiones de negocios y cómo obtener rendimientos en el modo de producción capitalista. Pero la Economía se enfoca sobre las decisiones que realizan actores económicos sobre el uso de recursos escasos.
Las mejores propuestas para alcanzar la protección y preservación del medio ambiente, se basan en la concientización de las personas en sus ámbitos de consumo, y en la responsabilidad inherente de las instituciones privadas y públicas de crear incentivos que conduzcan a tomar decisiones en una dirección determinada.
Cualquier estructura económica producirá un impacto ambiental destructivo si los incentivos no están encaminados a evitarlo. El incentivo es una ganancia adicional que influye sobre el comportamiento de las personas. Por ejemplo, una persona que esta acostumbrada a tirar desechos de aluminio a la calle, de pronto se da cuenta que le resulta más rentable juntarlos y venderlos para su reciclaje. Otros aspectos que influyen en el comportamiento de las personas son los factores psicológicos como la autoestima o la satisfacción de haber realizado una acción positiva.

¿Quién paga el costo ambiental?

Las múltiples etapas de un proceso productivo (extracción, separación, filtración, elaboración, transporte, etc.) traen implícitas un impacto ambiental que es omitido y que en ningún momento se devuelve a la naturaleza. Erosión, polución, extinción de especies son costos que no pagamos a la hora de consumir. Pero lo cierto es que los recursos naturales se van “gastando y consumiendo”, y hay un costo que es irreductible en cualquier modelo de desarrollo. La cuestión entonces más importante es quién debe pagar este costo. Para ello, hay que resolver un problema político fundamental, que es el de la distribución de los costos y beneficios del desarrollo en términos ambientales. ¿Quién paga el costo ambiental: las propias empresas productoras o los consumidores que lo generan, el Estado, algunas clases sociales, generalmente las más pobres, o las generaciones futuras?
El concepto de externalidad está en íntima relación con lo arriba descrito. La externalidad es el costo de una actividad productiva, que no es tomado en cuenta por el sujeto que toma decisiones económicas, puesto que las transfiere a otras personas o a la sociedad como un todo. Las externalidades pueden afectar bienes públicos, bienes comunes o bienes privados.

En esa línea se puede citar a J. Stiglitz, que propone la siguiente definición: “Siempre que una persona o una empresa emprende una acción que produce un efecto en otra persona u otra empresa por el que esta última no paga ni es pagada, decimos que hay una externalidad”.
En un principio se pensaría que el que tira la basura, debe recogerla, y también que el daño ambiental ya probado debe ser reparado. Fundado en la equidad, reparar ese daño es de imperiosa justicia a fin de obligar a “internalizar” los costos del daño ambiental causado, que ha perjudicado el desarrollo humano, la calidad de vida y el bienestar general de los actores y les ha impedido gozar de un ambiente sano y equilibrado.

En cuanto a los costos ambientales que genera toda forma de producción, las empresas pueden considerar pasar estos costos al precio del producto, o en reflejarlos en las utilidades de los accionistas, aunque no se resolvería nada: se pagaría permanentemente lo que no se deja de destruir. Por ejemplo, si desforestamos el Amazonas, aunque paguemos por ello, muchas especies van a dejar definitivamente de existir, con las consecuencias también destructivas que supone para el ecosistema.
Es precisamente en esta instancia donde el Estado debe intervenir mediante diversos mecanismos que permitan regularizar un comportamiento sobre muchos de los recursos naturales, que carecen de derechos de propiedad. Para ello, el Estado debe exigir a las empresas una planeación estratégica que incluya el cumplimiento de las leyes ambientales, la implementación de medidas correctoras, auditorias ambientales constantes y una evaluación de impacto ambiental adecuada.

Evaluación del impacto ambiental

Hoy sabemos que todas nuestras actividades tienen impacto ambiental, ya que casi todo lo que hacemos modifica lo que nos rodea. Quien siembra un potrero con trigo o toma un antibiótico, o construye un camino, altera la biodiversidad. Si usamos fuego para cocinar o abrigarnos del frío o nos desplazamos en un vehículo para trabajar, aumentamos las emisiones de gases. Lo que interesa es saber cómo se evalúa ese impacto y si lo que se hace justifica el costo ambiental.
Esas externalidades tienen un costo que en ocasiones no se debe aceptar y en otras puede, y en muchos casos debe, ser incorporado al precio del producto o del servicio que las genera. Para eso sirve la evaluación del impacto ambiental, que además debe hacerse con participación de la sociedad civil.
La evaluación del impacto ambiental de un proyecto que pueda afectar significativamente el ambiente debe servir además para decidir la internalización del costo ambiental y para manejar el riesgo si este es manejable, lo que probablemente implicará un costo económico.

La responsabilidad ambiental

La responsabilidad ambiental se asume a través de un concepto cultural: es una toma de posición del hombre consigo mismo, con los demás como grupo social y con la naturaleza, como medio que por él es transformado. Es a la vez una experiencia práctica y un proceso de conocimiento que construye la conciencia de ser en la naturaleza y de ser para sí mismo.
Por el carácter público de estos bienes su tutela corresponde, por lo general, a los poderes públicos. La peculiar naturaleza del bien medio ambiente y el riesgo de un inmediato e irreparable deterioro del mismo por causas de acciones perturbadoras de individuos o colectivos, hace necesaria la intervención del Estado, que debe asumir la iniciativa de esta materia aplicando los preceptos del Derecho Ambiental, velando para que no se deterioren esos bienes y sancionando a quienes los vulneren, si aspira a una tutela eficaz del entorno.

Derecho ambiental

Ante las reiteradas agresiones que el hombre realiza al medio ambiente es necesario que los Estados recurran al medio coercitivo y coactivo por excelencia de control social que es el Derecho para evitar que se siga degradando el mismo.
El Derecho Ambiental es un campo de preceptos jurídicos de naturaleza multidisciplinaria, que tiene como cometido proteger y conservar los recursos naturales renovables y no renovables, las bellezas escénicas y el ambiente humano, establece políticas ambientales para actividades productivas y servicios, y previene y mitiga los riesgos y desastres naturales. Para poder llevar a cabo tan complejo cometido, el Derecho Ambiental ejerce la acción coercitiva, sin la cual el derecho no funciona, y establece las normas jurídicas ambientales y las sanciones correspondientes a su violación.